(CONLA REFORMA AL ARTÍCULO 19, MEXICANOS CON UN PIE EN LA CÁRCEL)

08 DE ENERO DEL 2025

La sabiduría popular define muy acertadamente que Dios perdona, pero el tiempo no. Pero qué es lo que perdona Dios, la sabiduría popular también define: Dios no castiga, nos castigan nuestros actos, nuestraconducta, nuestras acciones hacia los demás y es exactamente lo mismo que estásucediendo en el pueblo de México, es decir, en la sociedad mexicana y les digoesto porque el 31 de diciembre del 2024, el Poder Legislativo publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 19 constitucional, dondeamplía el número de catálogos de los delitos de prisión preventiva oficiosa eincluyendo los delitos de extorsión, defraudación fiscal, contrabando,portación de arma de fuego exclusivo del Ejército y de las demás fuerzas armadas, entre otras, eso ya se veía venir, pues con mucho tiempo atrás, loslegisladores la habían aprobado, pero este grupo de ignorantes del Derecho, entrelos que sobresalen, el senador ADÁN AUGUSTO LÓPEZ y el propio Presidente del Senado,GERARDO FERNÁNDEZ NOROÑA, sin dejar atrás a RICARDO MONREAL, en el decreto yamencionado, en el último párrafo, agregaron que ningún organismo podrá echarabajo este decreto, ni por analogía, ni por extensión, podrán modificar oanular las disposiciones de esta reforma al artículo antes mencionado,refiriéndose también a la jurisprudencia del plano central Norte, que prohibela prisión preventiva oficiosa en los delitos considerados como graves. Y peoraún, deben ser acatadas estas reformas en forma literal, dejar sin efecto los beneficios para los gobernados del artículo primero de nuestra Carta Magna, los principios de progresividad, universalidad que estos consagren, en otraspalabras, todo individuo gobernado, es decir, cualquier ciudadano mexicano quesea acusado por un delito configurado en el artículo 19 ya reformado y que lafiscalía solo podrá contar con una denuncia y un dictamen pericial y con elsupuesto que consagra el artículo 316 fracción tercera, se quedará en prisión hasta por un periodo de 2 años, que es lo que contempla la investigacióncomplementaria, es bien claro que hay delitos y delincuentes que se merecen esaprisión, es decir, la figura jurídica de prisión preventiva oficiosa, pero también no es menos cierto que hay muchas personas que se les aplicará y se lesaplica la prisión preventiva justificada, esta última, la Fiscalía estáobligada a sustentar el riesgo de que la víctima, o sea el ofendido o los testigos, corran un peligro inminente, máxime cuando la persona imputada nojustifica un domicilio donde pueda requerirse, sin embargo, existen muchosdocumentales donde personas inocentes pasan la prisión preventiva oficios ajustificada por dos años o más y finalmente la Fiscalía de las entidades federativas,solo se concretan a decir, “usted disculpe, verdaderamente usted era inocente”,pero ese daño garrafal le echa a perder la vida a muchas personas, lo que loslegisladores no tomaron en cuenta y solo legislaron como lo viene haciendo eloficialismo, a tambor batiente, a las prisas por complacer al grupo del poder,pero volviendo al principio que Dios no castiga sino nuestros propios actos,ahí están los actos de los gobernados que votaron por un solo partido, demanera descomunal y dándole todo el poder a una sola persona, en síntesis, nohay cómo defender a los gobernados de tantos agravios, pues ellos mismos contemplaron el segundo piso de la 4t, que significa en palabras coloquiales,más extorsiones, más impunidad, más secuestros, más homicidios, más cobro depiso etcétera... Aunado a esto, las Policías Preventivas, con la reforma, tambiénal artículo 21 de nuestra Carta Magna, tienen ahorita las facultades deinvestigar a los gobernados. Y aunque ellos nunca han tenido término, pues la Constitución establecía que inmediatamente de ser detenido alguna personatendría que ser puesto a disposición, quedando claro que el Ministerio Públicocuenta con 48 horas o la duplicidad del término en algunos casos que tiene quejustificar, así también los jueces de control, con sus 72 horas o la duplicidaddel término, siempre y cuando se justifique, resolverá las situacionesjurídicas de los reos, lo que les da demasiado poder, sin dejar atrás a lasfiscalías de las entidades federativas, que el Código Nacional deProcedimientos Penales, en el artículo 140, daba facultades de liberar a los infractores de la ley, siempre y cuando una buena defensa analice el artículo146, que habla de la flagrancia y el 150, que habla de los casos urgentes yregresándose al 141, que conduce a los procesos penales con los supuestos o losmecanismos de la citación o las órdenes de comparecencia o de aprehensión, sinafectar el proceso y que siempre el ofendido se le repara el daño y el culpablese le castigue, pero ya para terminar, algunos estudiosos del Derecho argumentan de la Comisión Nacional y la Convención Interamericana de los DerechosHumanos, tendrán que volver a revisar estas reformas, pero en el ámbito laboraly en la práctica, la 4t no le hace caso a la Comisión Nacional ni a la Internacional,pues prueba de ello, que es que la misma había considerado quitar la figura dela prisión preventiva en los casos GARCÍA RAMÍREZ  y TZOPLASTE TEPILE... (Continuará).

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